El 2026 no es un año cualquiera para Las Termas de Río Hondo, sino que estará atravesada por un hecho que quedará para la historia institucional de esta comunidad: las elecciones municipales para el periodo 2026-2030. Este evento enriquecerá la joven vida democrática de la ciudad que eligió su primer intendente, Luis Manzur, en 1958 tras obtener su autonomía como municipio.
Al igual que en casi todo el territorio santiagueño, la ciudadanía termeña elegirá intendente y concejales. En la provincia de Santiago del Estero los municipios/ciudades se dividen en tres categorías, primera, segunda y tercera. Las Termas de Río Hondo se encuadra en ciudad de primera categoría, al igual que la ciudad de Santiago del Estero (Capital) La Banda, Frías y Añatuya. En todas ellas se elige intendente y doce concejales; en La Banda también eligen viceintendente y defensor del pueblo.
Cada ciudad tiene su forma de proporción de bancas en sus respectivos Concejos Deliberantes. En Las Termas de Río Hondo, según el Régimen Electoral de la Carta Orgánica Municipal (COM) en su artículo 50, “la distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se hará en la siguiente manera: dos tercios para la mayoría (ocho) y el tercio restante (cuatro) distribuido entre las minorías por el sistema de representación proporcional D’Hont”.
Los cargos duran un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos en el mismo por única vez (total ocho años). Después de un periodo intermedio se puede buscar nuevamente la elección para ocupar el mismo cargo.
En el caso de los candidatos (sea a intendente o concejal) siempre y cuando no haya sido elegido puede postularse las veces que desee de forma consecutiva.
¿Cuándo se celebrarán las elecciones?
Hasta el momento se prevé que siga el mismo curso que las elecciones anteriores, donde se ha coincidido con el resto de los municipios provinciales, tanto los de primera, segunda y tercera categoría.
Sin embargo, la ciudad cuenta con su propia Carta Orgánica Municipal, la cual establece que, el Departamento Ejecutivo (intendente) o en su defecto el Concejo Deliberante pueden realizar la convocatoria (Art. 52.°) para las elecciones, las cuales deben celebrarse entre los noventa (90) y cuarenta y cinco (45) días antes que expire el periodo de gobierno (Art. 53.°).
¿Quiénes pueden postularse?
Siempre siguiendo lo que reza la COM, el Art. N.° 12 dice que, “El intendente deberá ser argentino, nativo o por opción, despues de cuatro (4) años obtenida la ciudadanía, tener veintiinco (25) años de edad como mínimo, y cuatro (4) años de residencia inmediata y efectiva en el municipio”.
Además, posee otros requisitos como, por ejemplo, no estar condenado o procesado por delitos comunes, no ser deudores del fisco por malversación o defraudaciones, entre otros puntos. Todo se encuadra en el mismo artículo.
En el caso de los concejales, el Art. 21.° establece que, “se requiere tener veintiún (21) años de edad como mínimo, ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro (4) años de obtenida, tener dos (2) años de residencia inmediata y efectiva en el municipio, sin que causare interrupción la ausencia motivada por el ejercicio de cargos públicos nacionales o provinciales”.
Por su parte, el siguiente artículo de la COM da cuenta de las incompatibilidades e inhabilidades, que son similares a las del cargo de intendente.
La oficialización de las candidaturas es deber del Tribunal Electoral Municipal o, en caso de impedimento, por la Justicia Electoral Provincial.
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